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Home Secretaría y Administración Circulares BECAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL DIDÁCTICO para el curso escolar 2010-2011.
BECAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL DIDÁCTICO para el curso escolar 2010-2011. Imprimir E-mail
Secretaría y Administración - Circulares

BECAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL DIDÁCTICO para el curso escolar 2010-2011.

 

BOCM del 31 de marzo. Orden 1333/2010, de 11 de marzo, por la que se aprueban las bases y se convocan

1-.CONVOCATORIA

Tres modalidades: modalidad MEC, familias numerosas y modalidad general.

 

2-. BENEFICIARIOS

Los colectivos en el siguiente orden de prelación (artículo 15):

                        Los alumnos beneficiarios de ayudas en 2009/2010 por la Comunidad de Madrid, en la modalidad de “beneficiario MEC”.

                        Alumnos pertenecientes a familias numerosas

                        Familias cuyos hijos vayan a matricularse, en el curso escolar 2010/2011, en cualquiera de los siguientes cursos y etapas: tercer curso del segundo ciclo de E.I (5 años), E.P  y E.S.O, en cualquier centro docente de la Comunidad de Madrid. Se tendrá en cuenta la renta per cápita familiar, hasta agotar la totalidad del crédito.

Con carácter excepcional, se concederán becas de libros de texto a todos aquellos alumnos que reúnan la condición de víctimas de terrorismo, y así lo dispongan expresamente en la solicitud del la beca (Disposición Adicional Primera de la Orden).

 

3-. DOCUMENTACIÓN, MODO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN.

Se presentará una única solicitud por familia. En el supuesto de alumnos no escolarizados, la solicitud se presentará en el centro de primera opción en el proceso de admisión de 2010/2011, o bien en el centro privado no concertado dónde vaya a matricularse para el próximo curso. En el supuesto de una familia con varios hijos escolarizados en centros diferentes, la solicitud deberá presentarse en el centro correspondiente al alumno de menor edad. La solicitud también podrá presentarse directamente en la Consejería de Educación por vía telemática a través de la página web institucional de la CAM (www.madrid.org). Para ello el solicitante deberá contar con un certificado electrónico reconocido por la Comunidad de Madrid.

En la solicitud se puede autorizar a la Consejería de Educación para que ésta pueda obtener:

                        A través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la información necesaria para determinar la renta de la unidad familiar.

                        A través de Ministerio de Administraciones Públicas, la información necesaria para determinar la validez de los DNI o NIE de los solicitantes.

                        A través de la Consejería y Asuntos Sociales, la existencia en su caso del título de familia numerosa o minusvalía.

                        A través del INE, la información de empadronamiento.

En el caso de no autorizar estas consultas, el solicitante deberá aportar la documentación correspondiente conforme señala el artículo 8 de la Orden.

 

4-. CUANTÍA DE LAS AYUDAS

Los importes de las ayudas serán iguales para cada nivel educativo, independientemente del colectivo del que formen parte. Su cuantía exacta se determinará en función de la demanda, dentro de los límites siguientes:


                        Ayudas 2º ciclo Educación Infantil, 3º curso (5 años) : 40 €

                        Ayudas Educación Primaria: 104 €

                        Ayudas ESO: 110 € 

 

5-. PLAZO DE PRESENTACIÓN.

Desde el día 3 de abril hasta el 26 de abril de 2010, ambos inclusive.

 

6-. ACTUACIÓN DE LOS CENTROS.

Los centros verificarán que la solicitud está correctamente cumplimentada y firmada, y si viene acompañada por la documentación preceptiva, comprobará que las copias de la documentación se correspondan con los documentos originales. A continuación, sellarán y fecharán los dos ejemplares de la solicitud que deben presentarse por cada alumno, devolviendo uno al interesado. 

 

7-. RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA

La convocatoria será resuelta por Resolución de la Consejera de Educación y se harán públicas en los tablones de anuncios de las DAT, en los centros educativos, en la Oficina de Información de la Consejería de Educación y en la página web www.madrid.org, donde se habilitará una consulta individual al efecto.

No procederá el abono de la ayuda a los alumnos que deban repetir curso en 2010/2011, aun cuando figuren incluidos en la relación de beneficiarios.


c/ Hacienda de Pavones, 5 28030 – Madrid Tel.: 91 328 80 07 Fax: 91 328 80 05 www.ecmadrid.org Página 4

8-. ABONO DE LAS BECAS.

Resuelta la convocatoria, la Consejería de Educación procederá al pago de las becas a las familias en coordinación con la Consejería de Economía y Hacienda.

La Orden no señala el procedimiento de abono de las becas. Como recordarás el curso anterior se habilitó un sistema de tarjetas bancarias cargadas con la cantidad exacta que el corresponde a cada familia, si bien planteaba la dificultad de restar la cuantía de la beca de alumnos repetidores. En estos momentos desconocemos todavía el sistema que utilizará la Consejería de Educación en este sentido.

9-. PRÉSTAMO DE LIBROS EN CASOS EXCEPCIONALES.

Estos préstamos utilizan el posible fondo bibliográfico del centro. Existe la posibilidad de solicitar a la DAT una dotación económica para mantener dicho fondo. Por ello te aconsejo que, en caso necesario, realices también la solicitud para atender a los alumnos que pudieran cumplir los siguientes requisitos:

                        Estar matriculado en 2010/2011 en cualquiera de los niveles educativos de Educación Infantil, Primaria o Secundaria, en centros docentes financiados con fondos públicos de la Comunidad de Madrid.

                        Hallarse en situación de desventaja socioeconómica.

                        No disfrutar de beca o no haber podido participar en la convocatoria de becas para la adquisición de libros de texto y material didáctico, por haber sido escolarizado a través del proceso extraordinario de admisión de alumnos.

 

Te recuerdo que los créditos asignados a los centros docentes en el marco de esta actuación tendrán carácter finalista, debiendo destinarse exclusivamente a la adquisición de libros de texto y material didáctico del alumno.

Para cualquier aclaración puedes ponerte en contacto con la Asesoría Jurídica.

Sin otro particular, recibe un cordial saludo

Emilio Díaz Muñoz

Secretario Regional